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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 457
RECURSO DE QUEJA, CASO EN QUE ES IMPROCEDENTE EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 457
El artículo 95, fracción VI de la Ley de Amparo establece que el recurso de queja es procedente "contra las resoluciones que dicten los jueces de Distrito, o el superior del tribunal a quien se impute la violación en los casos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley, durante la tramitación del juicio de amparo o el incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión..." por lo que procede desechar al recurso de queja que se intenta contra un auto que fue dictado durante la tramitación del juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 11/88. Comité Particular Ejecutivo Agrario del poblado denominado "15 de junio", municipio de Tuzantán, Chiapas. 13 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretario: Rodrigo Saldaña Rodríguez.