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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 458
RECURSOS ADMINISTRATIVOS, ARGUMENTOS JURIDICOS QUE NO SE HICIERON VALER EN LOS. DEBEN EXAMINARSE POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 458
Conforme a lo establecido en los artículos 208, fracción VI, y 237 del Código Fiscal de la Federación interpretados conjuntamente, las sentencias del Tribunal Fiscal se fundarán en derecho y examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos del acto impugnado, es decir, las Salas Fiscales tienen la obligación de analizar todos y cada uno de los argumentos que se hagan valer en la demanda de nulidad, independiente de que se hayan hecho valer o no ante la autoridad administrativa en el recurso en que se dictó la resolución que se impugna de nula; toda vez que ningún precepto del Código Tributario, autoriza a dichas Salas a desestimar los conceptos de anulación que no se hayan formulado en el recurso administrativo en cuestión.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1784/88. Inmobiliaria Alcharo, S. A. 17 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Sofía Virgen Avendaño.