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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 461
RECURSOS ADMINISTRATIVOS, PERSONALIDAD ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE QUIEN TRAMITA LOS. DEBE PROBARSE FEHACIENTEMENTE EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO LA REPRESENTACION CON QUE SE PROMUEVE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 461
Es necesario que la personalidad de quien se ostenta como mandatario o representante legal en la tramitación de un recurso administrativo ante la autoridad responsable, se acredite fehacientemente en el procedimiento respectivo con el documento correspondiente en términos de lo dispuesto en los artículos 2555 y 2556 del Código Civil para el Distrito Federal, y que a su vez esa autorización la admita expresamente la responsable mediante declaración expresa en ese sentido. Si no se prueba con las constancias existentes en autos, es infundada la pretensión de ser reconocido como representante o mandatario aun cuando se hayan entendido diversas notificaciones con él, en virtud de que este hecho no demuestra plenamente la autorización para actuar en nombre de otro o en su ausencia o que la propia autoridad le haya reconocido expresamente la personalidad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1094/88. Laura Teresa Güitrón Palomera. 18 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.