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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 461
RECURSOS ADMINISTRATIVOS, POR NO HABERLOS AGOTADO, PUEDE DECRETARSE LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO FISCAL, AUN CUANDO NO SE HAGA SABER AL AFECTADO LA EXISTENCIA DE LOS MISMOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 461
Aun cuando el ordenamiento legal que rija una resolución administrativa, exija que al notificarse ésta se le haga saber al afectado la existencia de algún recurso o medio de defensa mediante el cual pueda ser revocada o modificada, al no estar contenida en el Código Fiscal de la Federación tal exigencia, no es de tomarse en cuenta para decretar la improcedencia del juicio previsto en la fracción IV del artículo 202 del indicado código, siempre y cuando en la propia resolución se mencione la ley o reglamento que prevea dicho recurso o medio de defensa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1042/88. Rorer de México, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Cuauhtémoc Carlock Sánchez.
Amparo directo 1162/88. Propulsora de Homeopatía, S.A. 25 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.