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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 20/90, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 4/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 56, agosto de 1992, página 16, con el rubro: "REGLAMENTO GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. NO ES NECESARIO AGOTAR EL RECURSO QUE ESTABLECEN SUS ARTICULOS 266 A 271, ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE NULIDAD FISCAL."
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 462
RECURSOS ADMINISTRATIVOS. SOLO ES OBLIGATORIO AGOTARLOS EN FORMA PREVIA AL JUICIO DE NULIDAD CUANDO SE ENCUENTREN ESTABLECIDOS EN LEYES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 462
La sala responsable sobreseyó el juicio de nulidad en atención a que la actora no agotó el recurso administrativo establecido en los artículos 266 y siguientes, del Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, a pesar de que dicho recurso no se encuentra prevista en la ley que reglamenta (Ley Federal del trabajo), sino únicamente en el mencionado reglamento. Con ese proceder, la sala responsable, no sólo impide que el afectado con el acto administrativo, pueda hacer valer el juicio de nulidad, que es un medio de defensa previsto en una ley de mayor jerarquía que el reglamento, como lo es el Código Fiscal de la Federación, sino que también transgrede, en perjuicio de la ahora quejosa, el artículo 202, fracciones IV y VI, del propio ordenamiento, así como el numeral 23 de su ley orgánica, pues de la interpretación armónica de ambos, se desprende que, para que el agotamiento del recurso sea obligatorio, es condición indispensable que el mismo debe estar establecido en una ley, tomando este concepto en su sentido formal y material y no únicamente en un reglamento de ejecución.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1473/88. Cárdigan, S.A. de C.V. 28 de septiembre de 1988. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: María Guadalupe Saucedo Zavala.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 20/90, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 4/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 56, agosto de 1992, página 16, con el rubro: "REGLAMENTO GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. NO ES NECESARIO AGOTAR EL RECURSO QUE ESTABLECEN SUS ARTICULOS 266 A 271, ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE NULIDAD FISCAL."