Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230445
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 462
RECURSOS CONTRA AUTOS QUE CONCEDAN LA RECEPCION DE PRUEBAS OFRECIDAS FUERA DE TERMINO LEGAL. SU ADMISION NO SE ENCUENTRA PREVISTA POR EL ARTICULO 290 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 462
Del examen del artículo 290 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí, se puede establecer que el mismo no contempla la hipótesis relativa a la procedencia o no de recursos contra los autos en que se conceda la recepción de una prueba ofrecida fuera del término legal, ya que es indudable que el señalamiento respecto a que el auto que admita una prueba no tendrá recurso alguno, abarca sólo las probanzas que fueron ofrecidas oportunamente, pues para la correcta interpretación de esta norma, debe vincularse con lo establecido por el numeral 289 del invocado ordenamiento y como éste se refiere exclusivamente a las pruebas que se ofrecieron dentro del término legal, resulta incuestionable que la disposición citada en primer término versa también sobre ese tipo de pruebas, sin comprender aquellas que se hubiesen admitido a pesar de no haber sido ofrecidas en forma oportuna.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 79/88. J. Jesús González Martínez y Ma. Guadalupe Martínez. 5 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Salvador Avila Lamas.