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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230448
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 464

RECURSOS ORDINARIOS. DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE A LA PROMOCION DEL JUICIO CONSTITUCIONAL, SALVO QUE EL ACTO RECLAMADO CAREZCA DE FUNDAMENTACION. (ARTICULO 73 FRACCION XV DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 464

Precedentes

Amparo en revisión 128/88. Porfirio Palomera Torres y coagraviados. 9 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Silvia Irina Yayoe Shibya Soto. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 82/99-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 57/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, julio de 2000, página 106, con el rubro: "RECURSOS ORDINARIOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ACTOS DE AUTORIDADES DISTINTAS DE LOS TRIBUNALES JUDICIALES, ADMINISTRATIVOS O DEL TRABAJO. EL TERCERO EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECLAMADO, NO ESTA OBLIGADO A AGOTARLOS PREVIAMENTE A LA INTERPOSICION DEL JUICIO DE GARANTIAS."
Registro digital (IUS): 230448