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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de abril de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 2/2008-PL en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 465
RECUSACION. CASO EN QUE CONTRA SU DESECHAMIENTO ES PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 465
Si interpuesta una recusación el juez o el tribunal no la admiten, y en contra de este auto se intenta el recurso ordinario que concluye con una resolución confirmatoria, este último acto tiene el carácter de irreparable a que alude el artículo 114 fracción IV de la Ley de Amparo, y por lo mismo es impugnable en amparo indirecto ante un juez de Distrito. Esto es así, en virtud de que al decidirse en el juicio natural en forma definitiva que la recusación no debe admitirse, la sentencia principal ya no podrá ocuparse de tal cuestión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 447/88. Roberto Sánchez Ramírez. 6 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.
Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de abril de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 2/2008-PL en que participó el presente criterio.