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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de abril de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 2/2008-PL en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230450
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 465

RECUSACION. CASO EN QUE CONTRA SU DESECHAMIENTO ES PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 465

Precedentes

Amparo directo 447/88. Roberto Sánchez Ramírez. 6 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores. Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de abril de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 2/2008-PL en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 230450