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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 467
REGLAMENTO GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, NECESIDAD DE AGOTAR EL RECURSO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN EL, PREVIAMENTE A LA PROMOCION DEL JUICIO FISCAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 467
Para que la parte actora esté en aptitud de promover el juicio fiscal en contra de una sanción impuesta con motivo de violaciones al Reglamento de Higiene del Trabajo, es menester que previamente agote el recurso administrativo que prevén los artículos 267 y 270 del Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, por medio del cual podrá confirmarse, revocarse o modificarse esa sanción, en virtud de que las disposiciones del reglamento citado en primer término son complementarias de las disposiciones del referido reglamento general, conforme a lo establecido en el artículo cuarto transitorio de este último.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1581/88. Uniroyal, S. A. de C. V. 5 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 20/90 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 4/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 56, agosto de 1992, página 16, con el rubro: "REGLAMENTO GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. NO ES NECESARIO AGOTAR EL RECURSO QUE ESTABLECEN SUS ARTICULOS 266 A 271, ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE NULIDAD FISCAL."