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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 467
REGISTRO SINDICAL, NEGATIVA DEL. TERMINO PARA INTERPONER AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 467
La constitución de sindicatos es un derecho permanente de la clase trabajadora; sin embargo, esto no significa que se está en presencia de un acto de tracto sucesivo, y que por ese hecho se deje expedito para los quejosos la vía del amparo sin limitación temporal alguna; porque del artículo 21 de la Ley de Amparo que prevé el plazo de 15 días para la presentación de la demanda de garantías, no se desprende excepción alguna para los solicitantes de un registro sindical que los exima de la obligación de presentarla en el lapso señalado, lo que tampoco se consigna en otro precepto de la misma ley.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1517/88. Ricardo Valencia Zúñiga y otros. 6 de diciembre de 1988. La publicación no señala la votación del asunto. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Sergio Pallares y Lara.