Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230456
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 468
REINSTALACION, ALLANAMIENTO A LA. CUANDO OPERA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 468
El allanamiento a la reinstalación se produce si el ofrecimiento del trabajo se hace en las condiciones aducidas por el trabajador, siendo en este caso cuando puede considerarse agotada la acción. De ahí que la reversión de la carga probatoria en beneficio del patrón, con motivo de la propuesta de reinstalación, solamente podrá operar si se trata efectivamente del allanamiento a la demanda, o cuando, pese a haberse sujetado la reinstalación a otras condiciones de trabajo, se justifique que eran éstas las que imperaban.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 624/88. Gustavo Contreras Guevara. 17 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Anastasio González Martínez.
Amparo directo 390/88. Transportes del Valle, S.A. de C.V. 5 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.