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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 470
RELACION LABORAL, ELEMENTOS SUFICIENTES PARA DETERMINARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 470
Si como condición en el contrato de arrendamiento de maquinaria se estipula por el arrendador, que sea determinada persona quien opere la máquina y le dé mantenimiento, y aparece además, que esta persona en otras operaciones de arrendamiento de maquinaria de la arrendadora tuvo la misma actividad, éstos son elementos suficientes para concluir que la relación de trabajo existe entre el operario y la arrendadora y no con la arrendataria, aun cuando a ésta en el contrato se le hubiese impuesto la obligación de pagar el salario al trabajador.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4556/88. Construcciones y Maquinaria, S.A. 11 de agosto de 1988. Mayoría de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez.