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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 470
RELACION LABORAL, EXISTENCIA DE LA, CON INDEPENDENCIA DEL NOMBRE QUE SE LE DE AL SALARIO EN EL CONTRATO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 470
Si bien la retribución que se obligó a pagar el patrón al trabajador como contraprestación, se denominó gratificación, ello resulta irrelevante, pues siempre que se reciba un servicio personal subordinado, a cambio de una retribución, cualquiera que sea el nombre con el cual se le llame, existirá relación laboral, porque para la existencia de ésta, el elemento fundamental requerido es el de subordinación; esto es, la prestación de un servicio personal, bajo la dirección y dependencia del patrón, amén de que en materia laboral, es la relación y no el nombre que se dé a ella en un contrato, lo que determina su naturaleza.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 925/88. Beatriz Eugenia Ortiz Bueno. 17 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.