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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 471
RELACION LABORAL, NO EXISTE ENTRE EL TRABAJADOR JUBILADO Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES FERROCARRILEROS DE LA REPUBLICA MEXICANA CUANDO SUS LABORES SON DE ASESORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 471
El trabajador jubilado que anteriormente había desempeñado una comisión sindical, si después de jubilado sigue prestando servicios para el mismo Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, lo hace como socio jubilado y en estas circunstancias no es posible estimar que exista una relación de trabajo y considerar al demandante como trabajador de dicho sindicato, sino como colaborador del mismo, puesto que como socio coadyuvaba al logro de los fines para los cuales fue creada la asociación profesional y a quienes prestó sus servicios fue a los demás agremiados, compañeros del propio reclamante ya que fue primero socio activo y después socio jubilado del sindicato referido; en consecuencia, el vínculo que lo unió con el gremio demandado no tiene el carácter de laboral, sino de asesoría.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1365/87. José Luis Vergara Castro. 10 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.