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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 472
RELACION LABORAL, SUSPENSION DE LA. NO PROCEDE SI EL TRABAJADOR NO ES PRIVADO DE LA LIBERTAD, AUN CUANDO SE HAYA ORDENADO SU APREHENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 472
Es inexacto que la relación laboral se suspenda conforme al artículo 42, fracciones III y IV, de la Ley Federal del Trabajo, cuando la parte patronal acusa al trabajador por un delito, motivando una orden de aprehensión que no se ejecutó por virtud de un juicio de amparo; porque si el acusado no se encuentra detenido o recluido en prisión, a consecuencia de un proceso que le impida concurrir a su trabajo, debe comunicar al patrón sus inasistencias y justificarlas ante él, conforme al artículo 134, fracción V, de la ley citada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 294/88. Gas de Villahermosa, S.A. de C.V. 7 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretario: Arturo Gregorio Peña Oropeza.