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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 474
REMATES. ADJUDICACION DE BIENES AL EJECUTANTE. SUPLETORIEDAD DE LA LEY CIVIL LOCAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 474
El artículo 1412 del Código de Comercio dispone que a falta de postores, el acreedor podrá pedir la adjudicación de los bienes por el precio que para subastarlos se les haya fijado en la última almoneda, pero nada dice respecto del precio de esa adjudicación en la primera. Por tanto, en tratándose de la primera almoneda opera la supletoriedad de la ley procesal local, en cuyo artículo 561 se dispone que no habiendo postor, queda al arbitrio del ejecutante pedir en el momento de la diligencia que se le adjudiquen los bienes por las dos terceras partes del precio que sirvió de base en la almoneda, o que se saquen de nuevo en pública subasta con rebaja del 20% de la tasación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 146/88. José del Carmen Delgado Palacios. 7 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Miguel Blanco Cancino.