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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 474
REMATES. VIOLACIONES PROCESALES PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 474
De conformidad con el último párrafo de la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo, tratándose de remates sólo podrá promoverse el juicio de garantías contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben, lo cual excluye la posibilidad de ser consideradas como actos reclamados, las actuaciones que preceden a dicha resolución practicadas durante el procedimiento respectivo; pero como estas actuaciones no es dable exceptuarlas en cuanto al examen de su legalidad por la autoridad federal, deben ser consideradas como violaciones a las reglas del procedimiento de remate y, por ende, deben ser impugnadas como tales, y no como actos reclamados al promoverse el juicio de amparo indirecto contra resolución definitiva que apruebe o desapruebe el remate.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1230/88. Javier Montes de Avila y otra. 13 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Noé Adonaí Martínez Berman.