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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 476
RENTA, INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 33, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA, VIGENTE EN LOS AÑOS DE 1978 Y 1980.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 476
El sistema de determinación de los ingresos del contribuyente previsto por el artículo 33 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente en los años de 1978 y 1980, resulta violatorio de la garantía de legalidad en materia tributaria, en virtud de que el procedimiento que establece no contempla todos los elementos necesarios para calcular el ingreso global gravable, sino que deja a cargo de las autoridades hacendarias la determinación de aspectos esenciales que inciden en forma directa en la fijación del ingreso, afecto al pago del impuesto sobre el ingreso global de las empresas. Así es, dicho precepto no previene un criterio cierto para determinar en forma estimativa los ingresos brutos de un contribuyente, cuando permite valerse para ello de medios "indirectos de investigación económica o de cualquier otra clase", sin especificar cuáles son ni dar elementos que los determinen y en tal caso, la autoridad puede fijar a su arbitrio ese ingreso y, por tanto, tiene la posibilidad de fijar también la base para el cobro del impuesto sobre el ingreso global de las empresas, por lo que esa disposición se aparta totalmente de los principios que como requisitos constitucionales deben reunir las contribuciones, consistentes en que éstas, así como sus elementos esenciales, deban estar consignados en forma expresa en la ley.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11/88. Inmuebles La California, S.A. 11 de agosto de 1988. Unanimidad de Votos. Ponente: Ma. de Fátima I. Sámano Hernández. Secretario: Manuel de J. Rosales Suárez.