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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 477
REPARACION DEL DAÑO, EL DICTAMEN PERICIAL VALUATORIO NO OBJETADO ES SUFICIENTE PARA LA FIJACION DEL MONTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 477
Si no es objetado el dictamen pericial valuatorio que rindió el perito del Ministerio Público, al que se adhirió el nombrado en rebeldía del acusado por el juez de la causa, ese dictamen es suficiente para fijar el monto de la reparación del daño, máxime si está corroborado por un presupuesto que aportó el ofendido a la causa.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 135/88. José Mario González Robles. 26 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretaria: Bertha Edith Quiles Arias.