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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 477
RENTAS, DEVOLUCION DE LAS, EN JUICIO SUMARIO DE DESOCUPACION Y ENTREGA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 477
Si la consignación de rentas se efectúa en juicio sumario sobre desocupación y entrega y a pesar de haber sido notificado el arrendador de tal acto no las recoge, en caso de solicitar el arrendatario la devolución de los certificados de depósito respectivos, debe proceder ésta, atento a lo dispuesto por el artículo 1980 del Código Civil del estado, ya que el acreedor no ha aceptado la consignación y no se ha promovido el juicio sobre liberación de deuda, conforme al artículo 424 fracción XIV del Código de Procedimientos Civiles del estado, pues los depósitos se efectuaron en el de desocupación y entrega referidos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 340/88. Confecciones y Ropa de Antequera, S.A. de C.V. 13 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.