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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 478
REPARACION DEL DAÑO EN CASO DE MUERTE DE LA VICTIMA CUANTIFICACION DE SU MONTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 478
En caso de muerte de la víctima del delito, para fijar el monto de la reparación del daño, que resulta de multiplicar el salario mínimo vigente por cuatro, y a su vez la cantidad resultante por setecientos treinta días, de conformidad con lo establecido en los artículos 1915 del Código Civil Federal y 502 de la Ley Federal del Trabajo, así como en el criterio sustentado por la Primera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis relacionada con la Jurisprudencia No. 221, publicada a fojas 489, en la Segunda Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, que aparece bajo el rubro: "REPARACION DEL DAÑO EN CASO DE MUERTE, PARA CALCULAR SU MONTO DEBE APLICARSE EL CODIGO CIVIL (LEGISLACION FEDERAL)", debe tomarse en cuenta el salario mínimo vigente en la fecha y lugar en que tuvo verificativo el evento luctuoso y no el que regía al momento de pronunciarse la sentencia correspondiente, puesto que de no ser así, se violan las garantías de seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley, contenidas en el artículo 14 de la Constitución Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 710/88. Guadalupe Cano Amézquita. 12 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Enrique Escobar Angeles.