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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230481
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 480

REPOSICION, RECURSO DE. TERMINO PARA SU INTERPOSICION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 480

Precedentes

Amparo en revisión 942/88. Sucesión de Nemesio Pérez Inclán Martínez. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretaria: Eleonora Murillo Castro. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 80/98 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 14/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 363, con el rubro: "REPOSICION., RECURSO DE. TERMINO PARA SU INTERPOSICION (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO DE OAXACA)."
Registro digital (IUS): 230481