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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 480
REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO DE AMPARO. PROCEDE CUANDO EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL NO SE RELACIONAN PRUEBAS QUE NO OBRAN EN AUTOS A PESAR DE HABER SIDO OFRECIDAS Y EXHIBIDAS POR EL QUEJOSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 480
Si existe constancia de que las pruebas ofrecidas por la quejosa fueron recibidas y admitidas, pero algunas de ellas ya no se relacionaron en la audiencia constitucional y no obra en autos, lo que procede, en términos del artículo 91 fracción IV, de la Ley de Amparo, es revocar la sentencia sujeta a revisión, para que se ordene la reposición del procedimiento del juicio de amparo, para el efecto de que sean agregadas o en su caso, el juez a quo dicte las medidas legales pertinentes para su reposición, y una vez realizado esto, se celebre una nueva audiencia en la que se relacionen todas las pruebas ofrecidas por el peticionario de garantías y se resuelva lo que en derecho proceda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 408/88. Celia Jiménez Enciso. 8 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.