Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230483
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 480
REPOSICION, RECURSO DE. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR NO AGOTARSE PREVIAMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 480
Como el artículo 686 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece el recurso de reposición contra todos los autos y decretos del Tribunal Superior de Justicia del Orden Común, falta al principio de definitividad establecido en el artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución General de la República, el quejoso que no agote previamente al juicio de garantías el aludido recurso contra el auto del tribunal mencionado que deniegue la admisión de un recurso de apelación, haciéndose, consecuentemente, improcedente el amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 772/88. Cristóbal L. Martínez Zorrilla y Romero. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretaria: Herlinda Baltierra Espíndola.