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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 481
RESCISION DE LA COMPRAVENTA. RESTITUCION DE PRESTACIONES EN CASO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 481
Cuando en virtud de la rescisión de la compraventa, las partes deban restituirse las prestaciones que se hayan hecho, el vendedor tendrá derecho al pago de una renta, fijada por peritos, si entregó la cosa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2229 del Código Civil para el Estado de Jalisco, y sólo en caso de que ésta se pierda o sufra deterioro grave, comprobada esta circunstancia, el dueño deberá ser indemnizado en todo el valor de ella, cuyo precio será el que tendría al tiempo de serle devuelta, conforme a lo previsto por el artículo 2033, en relación con lo establecido por los artículos 2026 y 2031 de ese ordenamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 472/86. Alejandro Leyva Gómez. 4 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras.