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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 482
RESCISION DE LA RELACION LABORAL POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRON. DEBE RELACIONARSE CON HECHOS CONCRETOS Y NO FUTUROS DE REALIZACION INCIERTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 482
La liquidación de que sean objeto determinados trabajadores al darse por concluida la relación laboral, no da lugar a que otros trabajadores de la misma fuente de labores rescindan su contrato de trabajo por causas imputables al patrón, basándose en el argumento de que la liquidación de sus compañeros no se ajustó a derecho y que les será aplicable el mismo procedimiento; ya que la determinación de dar por terminado el vínculo de trabajo por motivos atribuibles al patrón, únicamente puede apoyarse en las causas previstas por el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo y relacionadas con hechos concretos y no futuros de realización incierta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6073/87. María Isabel Fuentes Castillo y otros. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.