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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 482
RESCISION DE LA RELACION LABORAL POR PARTE DEL TRABAJADOR, POR FALTA DE PAGO DE SALARIO. CASO EN QUE PROCEDE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 482
Si el trabajador exhibe una documental donde aparece que requirió a su patrón el pago de sus emolumentos y la responsable, no obstante que le concede valor probatorio, lo desestima argumentando que por sí solo no acredita las gestiones personales que debió efectuar para que se le pagaran su salarios devengados, es violatoria de garantías tal resolución, habida cuenta de que dicho instrumento demuestra que el quejoso hizo el trámite para cobrar los estipendios que se le dejaron de cubrir, requisito de procedibilidad indispensable para hacer valer la causal de separación sin responsabilidad para el operario, lo que la parte patronal corrobora al exhibir copia simple de la referida promoción en el juicio e implica su aceptación tácita.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4720/87. Manuel Reyna Allende. 6 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.