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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 483
RESCISION DE LA RELACION LABORAL. TERMINO PARA SEPARARSE DEL TRABAJO Y EJERCER LA ACCION CORRESPONDIENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 483
El término previsto en la fracción II del artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, es para que el trabajador se separe de su trabajo y ejercite la acción correspondiente, pues interpretar este precepto en el sentido de que lo es sólo para separarse y que después de esa separación corre el término para demandar, equivale a dar un doble término que no corresponde a los principios que rigen en materia de prescripción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5617/87. Héctor Ramírez Gutiérrez. 1o. de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Miguel Angel Rivas León.