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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 483
RESCISION DE LA RELACION LABORAL, PUEDE EJERCITARSE AUNQUE ESTA SE ENCUENTRE SUSPENDIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 483
La suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo se limita a las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin que queden impedidas las partes de ejercitar sus derechos derivados de la relación laboral, o de cumplir con otras obligaciones o prestaciones derivadas de la misma; por tal razón, debe considerarse que el derecho del patrón a rescindir el contrato al trabajador, puede ejercitarse en cualquier momento de la vigencia de la relación laboral ya que se reitera que el contrato o la relación laboral no se suspende, sino únicamente las obligaciones derivadas del mismo, como son la prestación del servicio y el pago del salario.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3847/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 4 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez.