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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 483
RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR EL PATRON. PROCEDE AUNQUE LA RELACION DE TRABAJO ESTE SUSPENDIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 483
La privación de la libertad del trabajador origina la suspensión de la relación de trabajo, que tiene como efecto exclusivo la interrupción del contrato y, consiguientemente, la suspensión de la obligación del patrón de pagar el salario, lo que no implica que el empleador no pueda rescindir el contrato, en términos del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, cuando considere que el trabajador incurrió en alguna de las causas legalmente previstas. Además, no hay disposición que impida reclamar la rescisión del contrato con motivo de la suspensión de la relación de trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 426/88. Farmacia Farmax, S.A. de C.V. 12 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe García Cárdenas. Secretario: Eduardo Ochoa Torres.