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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 484
RESISTENCIA DE PARTICULARES, OPOSICION A LA DETENCION QUE NO CONFIGURA EL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 484
El ilícito de resistencia de particulares previsto en el artículo 155 del Código Penal del Estado, requiere, como uno de los elementos esenciales para integrar el tipo, la existencia, de un mandato legítimo de autoridad con facultades para ello, de suerte tal que, cuando agentes de policía uniformados pretenden detener a los delincuentes, aun en caso de flagrante delito y éstos se oponen a la captura, no se integra dicho ilícito ni se justifica su reproche, puesto que no media ninguna orden de aprehensión y si bien, en tales casos de flagrancia, cualquier persona está facultada por la Constitución General de la República, para proceder a la captura, ello no entraña que la oposición del delincuente integre este ilícito penal, más aún si se tiene en cuenta, que los agentes uniformados no están facultados para detener a ninguna persona, salvo cuando actúen por orden de autoridad judicial. Sostener lo contrario equivaldría a admitir que cuando el delincuente se resiste a la captura de cualquier particular, también se configuraría el ilícito penal en comento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 30/88. Francisco Ríos Valenzuela y Martín Miranda García. 11 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Francisco Martínez Hernández.