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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 487
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, OBLIGACION DE PAGAR LOS GASTOS FUNERARIOS CON MOTIVO DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 487
El artículo 1836 del Código Civil de Jalisco dispone que, cuando el daño causado a las personas produzca la muerte, el grado de reparación del daño se determinará en base a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, cuyo artículo 500, en lo que interesa, previene que, en caso de muerte del trabajador, la indemnización comprenderá, entre otras cosas, el equivalente a dos meses de salario, por concepto de gastos funerarios, de donde se sigue que, a virtud de la responsabilidad civil objetiva, sí existe obligación de cubrir los gastos de esa naturaleza.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 416/88. Armando Acosta Chávez. 7 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Jorge Quezada Mendoza.