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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 488
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO. REQUISITO PARA ACREDITAR LA ACCION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 488
Es requisito constitutivo de la acción de responsabilidad civil proveniente de delito, que exista una sentencia emanada del órgano jurisdiccional competente, en la cual se establezca la existencia de un delito y la culpabilidad del acusado. Por lo tanto, si la acción civil ejercitada se apoya en una resolución emitida por el Consejo Tutelar del Estado de Zacatecas, en la cual se consideró que un menor es infractor de determinado hecho, la acción civil no puede prosperar, porque el menor de edad, no es sujeto de imputación penal y entonces, no puede hablarse de la existencia de delito ni de delincuente, aun cuando el aludido menor haya cometido una acción contraria a la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 515/88. José Magadán Arteaga. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.