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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 488
RESPONSABILIDAD OBJETIVA. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCION DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 488
Conforme al artículo 128 del Código Civil de anterior vigencia en el Estado de Zacatecas, no puede afirmarse que sea competente para conocer del juicio, sobre responsabilidad objetiva, el juez del lugar en que la empresa demandada tenga establecida una sucursal, pues tratándose de una obligación de carácter personal, es juez competente el del domicilio del demandado y debe tenerse como tal, el lugar en que esté ubicada la matriz de la persona moral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 515/88. José Magadán Arteaga. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.
Amparo en revisión 324/87. Autobuses Estrella Blanca, S.A. de C.V. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.