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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 489
RETROACTIVIDAD DE LA NUEVA LEY PENAL, POR SER MAS BENEFICA EN CASOS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DEL CODIGO PENAL ANTERIOR. (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 489
El artículo 52 del Código Penal vigente en el Estado, en la época en que acontecieron los hechos delictuosos, establecía una sanción de tres días a ocho años de prisión, y suspensión de dos años o privación definitiva de derechos para ejercer profesión u oficio, para los delitos cometidos por imprudencia; por su parte el artículo 59 del nuevo código, publicado como suplemento al Periódico Oficial del Estado de fecha diecisiete de mayo de mil novecientos ochenta y seis, señala: "Los delitos de culpa se sancionarán con prisión de tres meses a ocho años, multa de cinco a noventa cuotas, sin exceder de la mitad de la que correspondería si el delito hubiera sido intencional. Las demás penas o medidas de seguridad se aplicarán hasta en la mitad de las correspondiente al delito intencional en cuantía y duración". El artículo 49 de la primera de dichas leyes, en lo conducente dispone: "Cuando entre la perpetración del delito y la sentencia irrevocable que sobre él se pronuncie, se promulgase una o más leyes que disminuyan la sanción específica establecida en la ley vigente al cometer el delito o la sustituyen con otra menor, o de inferior categoría, se aplicará la nueva ley". En el caso ocurre que entre la comisión de los delitos imputados al quejoso y la fecha de la sentencia reclamada, se promulgó el nuevo Código Penal, por lo que al tenor de lo dispuesto por el artículo 49 ya citado, debió sancionarse al acusado conforme a la nueva ley, que no señala para los delitos de homicidio, lesiones y daño en las cosas, cometidos por imprudencia, la pena accesoria de suspensión o privación de derechos para ejercer profesión u oficio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 142/88. Julián Aguilar Aguilar. 13 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: Leobardo Burgos López.