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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 489
REVISION ADHESIVA, PROCEDENCIA DE LA. CUANDO LA SENTENCIA CONTIENE DIVERSAS CONSIDERACIONES JURIDICAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 489
De acuerdo con el artículo 83 in fine de la Ley de Amparo la parte que en el juicio obtuvo sentencia favorable puede adherirse a la revisión, si estima que en la misma se contienen consideraciones jurídicas contrarias a su interés, a fin de que si se tuvieran por fundados los agravios del recurrente, den base al tribunal revisor para examinar la totalidad de la cuestión planteada y de que no puedan tenerse por firmes determinadas consideraciones por falta de impugnación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 318/88. Rogelio Anzúres Aguilar. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.