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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 490
REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. ARGUMENTOS INEFICACES PARA ACREDITAR LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 490
Los requisitos de importancia y trascendencia para determinar la procedibilidad del recurso de revisión fiscal se estiman insatisfechos cuando no se expresan razones que demuestren que se reúne ambas circunstancias, o sea que se trate de un asunto excepcional, lo que se advertirá cuando los argumentos no puedan convenir a la mayoría o a la totalidad de los asuntos, debido a su importancia por su gran entidad o consecuencia y además a que la resolución que se pronuncie trascenderá en resultados de índole grave. Respecto de los argumentos con que se pretende acreditar la importancia del asunto, si se fundan en las funciones particulares de un organismo descentralizado y la ley aplicada, resultan ineficaces para justificar la procedencia del recurso, toda vez que tal razonamiento puede aplicarse a la totalidad de los asuntos en que la autoridad demandada sea un organismo público descentralizado al que corresponda la aplicación de la ley de su materia. Igualmente, resultan ineficaces aquellos argumentos para acreditar la trascendencia del negocio cuando aducen que en caso de que subsista el fallo impugnado, se encontrará dicho organismo incapacitado para modificar textos legales y se generalizaría el precedente, toda vez que la modificación de los mismos no es una función propia del organismo descentralizado, sino del Poder Legislativo y además tanto esta cuestión como la relativa a que se generalizaría el precedente no le dan al asunto la característica de excepcional, para que pueda considerarse importante y trascendente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 614/88. Consejo Consultivo de la Delegación Número Dos del Valle de México del Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.