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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 491
REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. OPORTUNIDAD DE LA PRESENTACION DEL RECURSO SI NO EXISTE CONSTANCIA DE NOTIFICACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 491
Cuando no obra en el expediente constancia alguna de la fecha en que fue notificada a la autoridad recurrente la sentencia recurrida y, por tanto, no hay una base fija para computar el término de ley, sino en todo caso existe duda respecto de si ha transcurrido o no el plazo para la interposición de la revisión, debe admitirse y tramitarse el recurso respectivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 531/88. Industria Automotriz, S. A. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Guadalupe Cueto Martínez.