Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230508
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 493
REVISION FISCAL. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO CONFORME A LO PREVISTO POR EL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. INAPLICABILIDAD DE LA TESIS NUMERO 26 VISIBLE A FOJAS 26, SEGUNDA SALA, SEGUNDA PARTE DEL INFORME RENDIDO A LA SUPREMA CORTE CORRESPONDIENTE AL AÑO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 493
En la revisión fiscal de la competencia de los Tribunales Colegidos resulta inaplicable la Tesis No. 26, visible a fojas 28, Segunda Sala del Informe rendido a la Suprema Corte por su presidente correspondiente al año de mil novecientos ochenta, dado que ésta hace referencia al contenido del artículo 248 del Código Fiscal Federal vigente en mil novecientos ochenta y siete, el cual disponía lo siguiente: "... Cuando la cuantía sea indeterminada, el recurso procederá cuando el negocio sea de importancia y trascendencia a juicio del titular de la Secretaría de Estado, departamento administrativo u organismo descentralizado a que el asunto corresponda..." ahora bien, como el texto del anterior artículo fue reformado, pues entró en vigor dicha reforma a partir del quince de enero de mil novecientos ochenta y ocho, como se corrobora con el "Decreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Instituciones de Finanzas para mil novecientos ochenta y ocho", de acuerdo con el artículo 248 del Código Fiscal Federal en vigor el recurrente debe razonar la importancia y trascendencia del asunto, requisito indispensable para la procedencia del mismo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 18/88. Instituto Mexicano del Seguro Social por su representante. 10 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.