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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 494
REVISION FISCAL. DEBE DESECHARSE CUANDO SE INTERPONE POR EL OFICIAL MAYOR O CUALQUIER OTRO FUNCIONARIO DE UNA SECRETARIA DE ESTADO, AUN CUANDO LO HAGAN EN SUSTITUCION DEL TITULAR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 494
El artículo 248 del Código Fiscal de la Federación vigente, establece en su párrafo primero los requisitos de procedibilidad del recurso de revisión contra sentencias definitivas y resoluciones del Tribunal Fiscal que decreten o nieguen sobreseimientos; del mismo se desprende que la persona legitimada para hacer valer el medio de impugnación aludido, lo es el titular de la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la autoridad afectada y no el titular de las dependencias gubernativas; por lo cual, si el Oficial Mayor de alguna de ellas, interpone el recurso de revisión en comento aun cuando lo haga en sustitución del titular, es obvio que no se dan los requisitos a que se refiere el citado numeral.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 854/88. Banco Nacional de Obras y Servicios, Públicos S.N.C. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.