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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 495
REVISION FISCAL. NO SE AFECTA EL INTERES FISCAL, CUANDO SE DECLARA NULA UNA RESOLUCION QUE DESECHA UN RECURSO DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 495
Cuando el Tribunal Fiscal de la Federación, declara la nulidad de una resolución que desecha un recurso de nulidad de notificaciones, para el efecto de que la autoridad administrativa lo admita a trámite, no causa afectación alguna al interés fiscal para la procedencia del recurso de revisión, ya que con la simple admisión a trámite del citado recurso con el que se pretende anular una notificación, no se infringe menoscabo a dicho interés, pues no se le priva a la Federación de alguna suma de dinero que tenga derecho a percibir, ni se le impide agotar un recurso o medio de defensa que pretenda intentar.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 364/88. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 13 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.