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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 495
REVISION FISCAL IMPROCEDENTE. LOS ARGUMENTOS QUE DETERMINEN SU TRASCENDENCIA NO DEBEN DEPENDER NI ATENDER AL FONDO DEL NEGOCIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 495
Cuando la trascendencia del negocio, se hace depender de una supuesta incorrecta interpretación de los preceptos aplicables e indebida valoración de los elementos que obran en autos, argumentos que están encaminados al fondo del negocio, es inadmisible tomarlos en cuenta en el examen previo, que se refiere a la procedencia del recurso de revisión fiscal previsto por el artículo 250 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta enero de 1988.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 486/88. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 13 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretario: Jean Claude Tron Petit.
Revisión fiscal 706/88. Oficial Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 7 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretario: Jean Claude Tron Petit.