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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 499
REVISION, PUNTOS DE LA LITIS QUE DEBEN EXAMINARSE OFICIOSAMENTE EN LA, A PESAR DE NO HABER SIDO MATERIA DE LOS AGRAVIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 499
Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 91 de la Ley de Amparo, el tribunal revisor debe pronunciarse respecto de las cuestiones que se le someten a su decisión mediante la expresión de agravios, conforme al aforismo tantum devolutum quantum apellatum, lo que significa que los agravios son los medios que proporcionan el material de examen en el recurso y al mismo tiempo la medida en que se recobra la plenitud de jurisdicción en el conocimiento del asunto, también es cierto que el tribunal de segundo grado debe analizar oficiosamente todos aquellos puntos o cuestiones de la litis constitucional que, de no tenerse en cuenta, pudieran dejar inaudita a la parte tercera perjudica que careció de la oportunidad de plantearlos, por haber obtenido resolución favorable al negarse el amparo a su contraria, supliendo la falta de agravios de dicha parte, ya que de no hacerlo podría afectarse a la tercera perjudicada, sin haber sido oída y vencida.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 870/88. Primitivo Pérez San Agustín. 14 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.