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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 500
REVISION, RECURSO DE. CUANDO LA AUTORIDAD RECURRENTE SOLO ALEGA LA APLICACION DE UN PRECEPTO LEGAL SIN DISCUTIR SU CONTENIDO, NO SE CUMPLE CON EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD ESTABLECIDO EN EL CUARTO PARRAFO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, PORQUE NO SE TRATA DE LA INTERPRETACION DE LEYES O REGLAMENTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 500
En el párrafo cuarto del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá interponer el recurso previsto en dicho precepto, cuando la resolución o sentencia afecte el interés fiscal de la Federación y, a su juicio, el asunto tenga importancia, independientemente de su monto, por tratarse, entre otros, de la interpretación de leyes o reglamentos. Ahora bien, no se está en presencia de dicha hipótesis cuando la autoridad recurrente exclusivamente sostiene la debida fundamentación de la resolución impugnada, en cuanto a la aplicación de algunos preceptos legales que invocan, lo que no constituye una interpretación de los mismos, ya que no se discute su contenido, sino su aplicación en el caso concreto, lo que evidencia que el supuesto de procedibilidad aludido no se actualiza en el presente asunto.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 846/88. Secretario de Hacienda y Crédito Público (Carlos Nakash Sakka). 19 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretaria: María Eugenia Peredo García Villalobos.
Revisión fiscal 356/89. Secretario de Hacienda y Crédito Público (Baby Jump IM, S.A. de C.V.). 12 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona.