Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230521
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 500
REVISION, RECURSO DE. AGRAVIO INOPERANTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 500
El Tribunal Colegiado de Circuito no se encuentra en aptitud de avocarse al examen y resolución del concepto de agravio cuya cuestión no fue sujeta a la consideración del Juez Federal, puesto que aceptar lo contrario implicaría examinar la constitucionalidad del acto reclamado a la luz de un razonamiento de cuyo conocimiento se privó al juez de Distrito al no habérsele propuesto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2233/88. Administradora Briacsa, S.A. 15 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretario: Juan Montes Cartas.