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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 500
REVISION, RECURSO DE, CARENTE DE MATERIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 500
Si la finalidad de la suspensión es conservar viva la materia del juicio de amparo, carece de materia el recurso de revisión que interpone la autoridad responsable, contra el auto del juez de Distrito, que concede al quejoso la suspensión definitiva de los actos reclamados, si ya se resolvió en definitiva el juicio de amparo relativo, al confirmar el Tribunal Colegiado el fallo del citado juez, que concedió al quejoso el amparo y protección de la justicia federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 207/88. Fausto Dorantes Ríos. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Tereso Ramos Hernández.