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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230523
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 501

REVISION, RECURSO DE, PREVISTO POR UNA LEY. NO ES NECESARIO AGOTARLO SI EL ACTO IMPUGNADO NO SE FUNDAMENTA EN ESE ORDENAMIENTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 501

Precedentes

Amparo directo 1326/88. Química Borden, S.A. 28 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretario: Consuelo Garbuno Guerra. Amparo en revisión 74/88. SDS Biotech de México, S.A. de C.V. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Héctor Fernando Piñera Sánchez.
Registro digital (IUS): 230523