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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 501
REVISION, RECURSO DE, PREVISTO POR UNA LEY. NO ES NECESARIO AGOTARLO SI EL ACTO IMPUGNADO NO SE FUNDAMENTA EN ESE ORDENAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 501
Si las resoluciones administrativas impugnadas no se fundamentan en la Ley Federal de Aguas, sino en la Ley Federal de Derechos, la cual no establece recurso alguno, resulta evidente que la quejosa no estaba obligada a agotar previamente a la interposición del juicio de nulidad, el recurso de revisión previsto en el artículo 184 de la Ley Federal de Aguas, no invocada en las resoluciones combatidas.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1326/88. Química Borden, S.A. 28 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretario: Consuelo Garbuno Guerra.
Amparo en revisión 74/88. SDS Biotech de México, S.A. de C.V. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Héctor Fernando Piñera Sánchez.