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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 501
REVOCACION EN MATERIA FISCAL, RECURSO DE. PROCEDE CONTRA RESOLUCIONES DEFINITIVAS QUE DETERMINEN CONTRIBUCIONES O SUS ACCESORIOS AUN CUANDO ESTOS NO SE HUBIESEN FIJADO EN CANTIDAD LIQUIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 501
El artículo 117, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, vigente en 1988, establece que el recurso de revocación procede contra resoluciones definitivas que "determinen contribuciones o accesorios". Atento el texto de tal precepto, debe considerarse que, para la procedencia de dicho medio de impugnación, no es necesario que se fijen en cantidad líquida los créditos fiscales o accesorios que se determinen en las resoluciones definitivas objeto del recurso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 44/88. Tornillos y Tuercas Guadalajara, S.A. 20 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretaria: Celerina Juárez Cruz.