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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230525
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 502

REVOCACION. ES EL RECURSO PROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN JUICIO SUMARIO, QUE NO SON APELABLES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 502

Precedentes

Amparo en revisión 173/88. J. Santos Díaz de Anda y Agustina Díaz de Anda. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Jorge Quezada Mendoza. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.3o.C. J/18, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, febrero de 1999, página 441, de rubro: "REVOCACIÓN. ES EL RECURSO PROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN JUICIO SUMARIO, QUE NO SON APELABLES."
Registro digital (IUS): 230525