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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 502
REVOCACION. ES EL RECURSO PROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN JUICIO SUMARIO, QUE NO SON APELABLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 502
Aunque el Código de Procedimientos Civiles de Jalisco no determina expresamente cuál recurso procede en los juicios sumarios, contra las resoluciones que no son apelables, por no estar incluidas en las hipótesis prevenidas por el artículo 639 de ese ordenamiento, se debe advertir que el numeral 423 del propio código establece que las resoluciones que no fueren apelables, pueden ser revocadas por el mismo juez o tribunal que las haya pronunciado, por lo que conforme al método inductivo de interpretación legal, debe estimarse en tal supuesto, que aquellas resoluciones no apelables son combatibles por medio de la revocación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 173/88. J. Santos Díaz de Anda y Agustina Díaz de Anda. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Jorge Quezada Mendoza.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.3o.C. J/18, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, febrero de 1999, página 441, de rubro: "REVOCACIÓN. ES EL RECURSO PROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN JUICIO SUMARIO, QUE NO SON APELABLES."