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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 501
REVISION, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE SI EL ACUERDO QUE DECLARO EJECUTORIADA LA SENTENCIA ESTA FIRME.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 501
Si el juez de amparo declaró ejecutoriada la sentencia contra la que se interpone el recurso de revisión y no hay constancia de que el acuerdo respectivo haya quedado sin efecto, el recurso de revisión promovido en contra de dicha sentencia resulta improcedente, sin que pueda examinarse si la revisión se interpuso en tiempo y forma, porque eso sería materia en todo caso de que se hubiese promovido el recurso antes de que se declarara ejecutoriada la sentencia en cumplimiento a lo previsto por el artículo 91 fracción IV, de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 399/88. David Zurita Franco y coagraviados. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.